Noticias de Regueiro Delgado + Partners

Constituir una sociedad en 5 pasos

Publicado: 31 de julio de 2024, 14:30
  1. Últimas noticias
Constituir una sociedad en 5 pasos

Constituir una sociedad es un paso crucial para formalizar y proteger un negocio. Además de ofrecer beneficios como la limitación de la responsabilidad y una estructura fiscal más eficiente, crear una empresa permite acceder a mayores oportunidades comerciales y financieras.

En España, existen diversas formas jurídicas para constituir una sociedad, cada una con características específicas en cuanto al régimen de responsabilidad, el capital social y la estructura interna.

Sin embargo, independientemente del tipo societario elegido, hay ciertos pasos comunes que siempre deben seguirse para constituir una sociedad de forma correcta. Un error en este proceso puede generar problemas legales, fiscales e incluso afectar la reputación de la empresa.

Examinemos cuáles son los cinco pasos principales para constituir una sociedad:


1. Solicitar el certificado de denominación social

El primer paso es solicitar al Registro Mercantil Central un certificado, conocido como “certificación negativa”, que acredite que el nombre social elegido para la empresa no está en uso. 
Es necesario pagar la tasa correspondiente y, por lo general, el procedimiento se completa en pocos días.


2. Abrir una cuenta bancaria empresarial

Una vez obtenido el certificado de denominación social, se debe abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa y depositar el capital social. El monto del capital varía según el tipo de sociedad elegido y, en algunos casos específicos y bajo ciertas condiciones, este paso puede omitirse.


3. Redactar los estatutos de la sociedad y nombrar a los administradores

Conforme establece la ley española, las sociedades deben contar con unos estatutos en los que se detallen los aspectos clave de la sociedad y su funcionamiento, tales como:

  • el objeto social

  • los socios

  • el capital social

  • el sistema de gobierno corporativo

  • los órganos directivos

Asimismo, se debe nombrar a los administradores de la sociedad. Una persona extranjera también puede ser administrador, pero en este caso es indispensable que solicite y obtenga un N.I.E. (Número de Identificación de Extranjero), esto es, un documento emitido por las autoridades españolas que asigna un número de identificación a los extranjeros que se encuentren en España por razones profesionales, personales o económicas.


4. Redacción y firma de la escritura constitutiva

La escritura constitutiva de la sociedad debe formalizarse mediante escritura pública ante notario, con la participación y firma de todos los socios, ya sean españoles o extranjeros, personalmente o mediante poder.
La escritura debe expresar claramente la voluntad de constituir la sociedad e incluir los datos esenciales de la misma, tal y como el capital social y la identificación de los socios. Además, debe ir acompañada de una serie de documentos, entre los cuales los estatutos, el certificado de denominación social y la prueba del depósito del capital social. 
La firma de la escritura constitutiva permitirá obtener el N.I.F. (Número de Identificación Fiscal) provisional, que debe solicitarse ante la Agencia Tributaria española.


5. Inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil y obtención del N.I.F. definitivo

Tras obtener el N.I.F. provisional, es necesario inscribir la sociedad en el Registro Mercantil. Solo después de esta inscripción se podrá solicitar y obtener el N.I.F. definitivo de la sociedad.


En conclusión, constituir una sociedad en España requiere una planificación cuidadosa y el cumplimiento riguroso de la normativa vigente, pero representa una excelente oportunidad para quienes buscan establecerse en uno de los mercados más dinámicos de Europa.
Con la ayuda de profesionales legales especializados es posible llevar a cabo con éxito el proceso de constitución de una empresa, sentando así una base sólida para el crecimiento y desarrollo del propio negocio. 

Noticias relacionadas

El emprendedor de responsabilidad limitada (ERL): protegiendo el patrimonio personal del empresario 21 nov

El emprendedor de responsabilidad limitada (ERL): protegiendo el patrimonio personal del empresario

21/11/2024 Últimas noticias
El concepto de Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL) introduce una innovación legal cuyo objetivo es proteger el patrimonio personal de los emprendedores en España, conforme a lo establecido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
¿Qué impuestos se deben pagar al recibir una herencia? 19 nov

¿Qué impuestos se deben pagar al recibir una herencia?

19/11/2024 Últimas noticias
Recibir una herencia es un proceso que combina emociones intensas con una serie de obligaciones fiscales y legales que conviene conocer para evitar contratiempos. En España, heredar bienes o derechos conlleva la obligación de enfrentar ciertos impuestos, siendo el más destacado el Impuesto de
Ayudas directas a empresas y profesionales afectados por la DANA  (con las últimas actualizaciones publicadas el 12 de noviembre de 2024) 13 nov

Ayudas directas a empresas y profesionales afectados por la DANA (con las últimas actualizaciones publicadas el 12 de noviembre de 2024)

13/11/2024 Últimas noticias
El Artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre establece un sistema de ayudas directas para empresas y profesionales afectados por la DANA, con el objetivo de proporcionar apoyo financiero a quienes se encuentren en municipios declarados como "Zona afectada gravemente por una
La Ciberocupación: Un riesgo real para la identidad digital de tu empresa 8 nov

La Ciberocupación: Un riesgo real para la identidad digital de tu empresa

08/11/2024 Últimas noticias
¿Qué es la ciberocupación (cybersquatting)  y qué pueden hacer las empresas al respecto? En la era digital, la ciberocupación se ha convertido en una amenaza significativa para las empresas de todos los tamaños. También conocida como cybersquatting, la ciberocupación se refiere al acto de

Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU. Sin embargo, los puntos de vista y las opiniones expresadas son únicamente los del autor o autores y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea pueden ser consideradas responsables de las mismas.