La Ley 8/2021, de 2 de junio, ha introducido una reforma trascendental en el derecho español en lo que respecta a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Esta ley, que adapta nuestro ordenamiento a los estándares de la Convención de la ONU de 2006 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, elimina la incapacitación y las figuras tradicionales de tutela y patria potestad prorrogada, promoviendo en su lugar medidas de apoyo personalizadas.
Introduce así la nueva institución de la “curatela”, que se concibe como un mecanismo flexible para asistir a las personas en aquellos actos donde necesiten apoyo, respetando al máximo su autonomía y evitando una sustitución completa de su voluntad.
En este contexto normativo, la sentencia del Tribunal Supremo n.º 767/2024 cobra especial relevancia, ya que aborda un caso que refleja la aplicación práctica de los principios consagrados en la Ley 8/2021. Lo interesante de esta resolución es cómo el Tribunal Supremo logró equilibrar la necesidad de proteger a una persona vulnerable con su derecho fundamental a tomar decisiones sobre su propia vida.
De este modo, sienta un precedente importante sobre cómo deben abordarse situaciones complejas en las que se cuestiona la capacidad de una persona para tomar decisiones de particular importancia, como puede ser un divorcio.
ANTECEDENTES DEL CASO
El caso en cuestión se centra en Jorge, un hombre cuya capacidad fue modificada judicialmente a causa de un diagnóstico psiquiátrico, y a quien se le asignó una curadora (su hija) para asistirle en ciertos actos jurídicos y supervisar su tratamiento médico. A pesar de estas medidas, Jorge decidió pedir el divorcio de su esposa, lo que generó un conflicto legal respecto a su capacidad para tomar tal decisión.
En particular, la esposa de Jorge, Teodora, se opuso a la demanda de divorcio argumentando que su esposo no tenía la capacidad necesaria para decidir sobre un asunto tan personal, y que a tal fin era indispensable la autorización de su curadora. Sin embargo, tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de A Coruña desestimaron esta posición, reconociendo la legitimidad de Jorge para instar el divorcio por su cuenta, por lo que Teodora decide interponer recurso de casación.
En este proceso de casación el Ministerio Fiscal adoptó una postura contraria a la decisión de los tribunales inferiores, sugiriendo que Jorge debía entrevistarse nuevamente para verificar si comprendía el significado y las consecuencias de su decisión de divorciarse. De este modo, consideró que la Sala debiera fijar doctrina en el sentido de que el órgano jurisdiccional puede y debe acordar ex oficio la exploración de la persona con apoyos toda vez que en el curso de un procedimiento surjan dudas respecto de la correcta interpretación de sus deseos, voluntad y preferencias.
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO
Contrariamente a cuanto alegado por la recurrente y a los argumentos del Ministerio Fiscal, el Tribunal Supremo resolvió en consonancia con las instancias anteriores, afirmando que Joge tenía plena legitimidad para instar el divorcio, sin necesidad de un nuevo examen o verificación.
El Alto Tribunal reafirma la doctrina de que el derecho a solicitar el divorcio es un acto personalísimo y que, en este caso, no se requería la intervención de la curadora de Jorge.
Pues la sentencia relativa al procedimiento de provisión de apoyo de Jorge había constituido “una curatela para asistirle en la realización de los «actos jurídicos, económicos y mercantiles complejos» y para supervisar «su tratamiento médico y todo lo relativo a su salud»”.
Y bien, aclara el Supremo, “los «actos jurídicos complejos», a los que se refiere la sentencia que establece los apoyos al Sr. Jorge, son de naturaleza patrimonial y no personal”. Por lo tanto, “del contenido de las medidas de apoyo acordadas por sentencia, no puede desprenderse, como pretende el recurso, que para pedir el divorcio fuera necesaria la intervención de la curadora”.
Por otro lado, afirmó el Supremo que las instancias judiciales anteriores ya habían evaluado adecuadamente la capacidad de Jorge para entender y querer el divorcio, y que no era necesario someterlo a una nueva prueba o entrevista.
Así, en respuesta a las consideraciones avanzadas por el Ministerio Fiscal, el Alto Tribunal aclaró que, en los procedimientos de familia que afectan a una persona con discapacidad, “por regla general, no tiene por qué cuestionarse la voluntad manifestada por su representación legal”, y que, aunque “en casos muy excepcionales” en que concurran “indicios evidentes” de una “distorsión de la voluntad” el tribunal podría acordar de oficio la entrevista con esa persona, en el presente caso no concurría esta necesidad, habiendo el tribunal de apelación adoptados medios suficientes para asegurarse que en Jorge persistía en la voluntad de divorciarse.
IMPLICACIONES Y RELEVANCIA DE LA SENTENCIA
La decisión del Supremo destaca, por tanto, la prioridad de la voluntad del individuo, siempre que esté fundamentada en una comprensión clara del acto, lo que fue el caso de Jorge.
Este fallo es de gran importancia no solo porque reafirma el derecho de las personas con capacidad modificada a tomar decisiones trascendentales sobre su vida personal, sino también porque lo hace en un contexto donde el Ministerio Fiscal, en teoría protector de los intereses de estas personas, había recomendado mayor cautela.
La decisión del Supremo, al anteponer la voluntad clara de Jorge, aun en contra de la opinión fiscal, establece un estándar elevado para la protección de la autonomía personal bajo la Ley 8/2021, y una valiosa guía para futuras interpretaciones legales en situaciones similares, asegurando que los derechos de las personas con discapacidad sean plenamente reconocidos y respetados en el ordenamiento jurídico español.