El Tribunal Supremo, en su sentencia 4948/2024 de 15 de octubre de 2024, ha abordado una cuestión de gran relevancia jurídica y social en nuestra sociedad: la posibilidad de que las madres o padres en familias monoparentales puedan acumular el permiso de paternidad al de maternidad, equiparando así su situación con la de familias biparentales. Esta resolución marca un hito en la protección de los derechos de los menores y en la aplicación de los principios de igualdad y no discriminación.
El permiso de maternidad y paternidad es una prestación económica que otorga la Seguridad Social, y está diseñada para compensar al trabajador durante el tiempo que se encuentra de baja. El pago depende de las bases de cotización previas y de la situación del solicitante.
El caso surge a partir de la denegación administrativa de la ampliación del permiso de maternidad solicitada por una trabajadora en Castilla y León. En su fallo, el Tribunal Supremo ha reconocido que la negativa a dicha ampliación supone una vulneración del principio de igualdad, así como una discriminación indirecta que afecta al bienestar de los hijos de familias monoparentales.
En este artículo, te explicamos el caso que ha sido objeto de la nueva sentencia del TS, así como la evolución jurisprudencial y normativa en materia de baja por maternidad y paternidad y el nuevo régimen adoptado por la Seguridad Social, del que ya pueden beneficiarse las familias monoparentales.
LOS ANTECEDENTES DEL CASO
El litigio se inicia con la impugnación de una resolución administrativa dictada por la Dirección Provincial de Educación de Valladolid, la cual denegó la solicitud de ampliación del permiso de maternidad presentada por la recurrente. La actora solicitó la acumulación de ocho semanas adicionales de permiso, argumentando que, al ser una familia monoparental, su hijo no podía beneficiarse del tiempo de cuidado que en una familia biparental correspondería al otro progenitor.
En primera instancia, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Valladolid falló a favor de la demandante, considerando que la negativa a conceder la ampliación resultaba discriminatoria y vulneraba el principio de igualdad. Sin embargo, en apelación, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León denegó dicha solicitud, argumentando que la legislación vigente no contemplaba expresamente esta posibilidad.
Ante esta decisión, la recurrente interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, planteando la necesidad de interpretar el artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) conforme a los principios constitucionales de igualdad y protección del menor.
El Tribunal Supremo admitió el recurso para resolver una cuestión de interés casacional, esto es, determinar si, en caso de familia monoparental, es posible la ampliación del permiso por nacimiento que le hubiera correspondido al otro progenitor, en igualdad de condiciones al resto de las familias, para evitar la discriminación del menor.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA SENTENCIA
1. El principio de igualdad y de no discriminación (artículo 14 CE)
El Tribunal Supremo subraya que la interpretación de las normas debe garantizar que no se produzcan situaciones de discriminación. En este caso, la diferencia de trato entre familias monoparentales y biparentales en cuanto a la duración del permiso parental genera una desigualdad injustificada que afecta directamente a los derechos del menor.
2. El interés superior del menor (artículo 39 CE y normas internacionales)
El Tribunal también fundamenta su decisión en el principio del interés superior del menor, consagrado en el artículo 39 de la Constitución Española, que impone a los poderes públicos garantizar la protección integral de los hijos. Este principio también ha sido desarrollado por la normativa internacional, como por la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, que establece que en todas las decisiones que afecten a los menores debe primar su interés superior, y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que en su artículo 24 reconoce expresamente que los menores tienen derecho a la protección y cuidados necesarios para su bienestar.
3. La interpretación del artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público
El Tribunal Supremo destaca que, aunque la norma no menciona explícitamente la situación de las familias monoparentales, tampoco prohíbe la acumulación de los permisos. Además, recuerda que, en los casos de fallecimiento de la madre, el otro progenitor puede disfrutar de la totalidad del permiso, lo que demuestra que el legislador ya ha contemplado la necesidad de garantizar el cuidado del menor en situaciones excepcionales.
Efectivamente, en España, el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho del progenitor sobreviviente a disfrutar del permiso de paternidad completo en situaciones excepcionales, como el fallecimiento de la madre.
FALLO Y CONSECUENCIAS
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y confirma el derecho de la recurrente a una ampliación del permiso de maternidad de ocho semanas adicionales. Esta decisión establece jurisprudencia y ha influido en una evolución tanto judicial como gubernamental, orientada a mejorar la igualdad entre las situaciones de familias monoparentales y biparentales.
OTRAS RESOLUCIONES SIMILARES
Recientemente, el Tribunal Constitucional en su sentencia 140/2024 de 6 de diciembre 2024 ha reconocido que las madres de familias monoparentales pueden ampliar su permiso de maternidad hasta 26 semanas, señalando que la denegación de dicha ampliación supone una vulneración del principio de igualdad y una discriminación indirecta que afecta negativamente al bienestar del menor.
Asimismo, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia en su sentencia 12/2025, ha reconocido el derecho de una madre soltera a disfrutar de 32 semanas de permiso por el nacimiento de su hija, equiparando la situación con la de una familia biparental. A diferencia de lo que estableció la sentencia del Tribunal Supremo, que amplió la baja de paternidad en 10 semanas adicionales a las 16 iniciales, considerando que las primeras 6 semanas deben ser compartidas por ambos progenitores después del nacimiento del hijo, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia autorizó una extensión de la baja por el tiempo total que habría correspondido al otro progenitor. Esta diferencia en la duración de la ampliación radica en que el Tribunal Supremo reconoció un derecho a 26 semanas, mientras que, en una sentencia posterior, el Tribunal Constitucional amplió este permiso a 32 semanas, sumando las 16 semanas del permiso de paternidad.
Las variaciones entre las sentencias en materia responden a la evolución jurisprudencial y a las circunstancias particulares de cada caso. Pero más allá de ello, todas las mencionadas resoluciones reflejan una tendencia creciente en la protección de los derechos de las familias monoparentales, garantizando siempre el interés superior del menor. Por su parte, la Seguridad Social ya ha comenzado a aplicar esta nueva orientación a través del Criterio de Gestión 20/2024, estableciendo directrices claras para la ampliación de las prestaciones en los casos de familias monoparentales.
EN BREVE: EL NUEVO RÉGIMEN
1. El permiso de maternidad y paternidad para las familias monoparentales
Cada padre tiene derecho a un permiso de maternidad de 16 semanas tras el nascimiento de su hijo. Sin embargo, se permite que, en el caso de ser soltero o de fallecimiento del otro progenitor, se pueda disfrutar también de la totalidad del permiso que correspondería al otro progenitor. El Tribunal Supremo había ampliado el derecho a 26 semanas de baja, mientras que el Tribunal Constitucional ha extendido este permiso aún más, ampliándolo a 32 semanas en situaciones de alta vulnerabilidad para el niño, como en caso de fallecimiento de la madre.
2. La compensación económica
El permiso de maternidad y paternidad es una prestación económica que otorga la Seguridad Social, y está diseñada para compensar al trabajador durante el tiempo que se encuentra de baja. El pago depende de las bases de cotización previas y de la situación del solicitante. Ahora, en familias monoparentales, la prestación económica es la misma que en las familias biparentales, indemnizando la baja cuya duración es más larga, garantizando el acceso a la compensación económica durante el tiempo que dure el permiso.
3. La tramitación del permiso
La solicitud del permiso por maternidad o paternidad debe ser presentada ante la Seguridad Social o la mutua colaboradora. En el caso de las familias monoparentales, el trámite es el mismo que en las biparentales, pero con la diferencia de que se debe acreditar la situación familiar. Por tanto, además del libro de familia y del certificado de nacimiento del hijo, entre la documentación necesaria para presentar la solicitud ha de incluirse la que acredite la situación de monoparentalidad o el fallecimiento del otro progenitor.
Así, la STS 4948/2024 representa un avance significativo en la protección de los derechos de las familias monoparentales, garantizando que no haya tratos discriminatorios en términos de permisos parentales. Su relación con la reciente decisión del Tribunal Constitucional, la STC 140/2024, ha demostrado la necesidad de una regulación explícita en la materia. En esta línea, la Seguridad Social a través del Criterio de Gestión 20/2024 estableció directrices claras para la ampliación de las prestaciones en estos casos, que confirman la evolución en la interpretación jurídica y administrativa en favor de la igualdad y el interés superior del menor, principios fundamentales del ordenamiento jurídico español.
No se puede olvidar que el objetivo principal de la baja por maternidad o paternidad es permitir que el progenitor pueda cuidar del hijo durante sus primeras semanas de vida sin que esto afecte a su estabilidad laboral o económica. En el caso de las familias monoparentales, el permiso tiene un enfoque adicional, ya que busca apoyar al progenitor único en el cuidado del menor, proporcionándole el tiempo necesario para adaptarse a la nueva situación familiar.