Recibir una herencia es un proceso que combina emociones intensas con una serie de obligaciones fiscales y legales que conviene conocer para evitar contratiempos. En España, heredar bienes o derechos conlleva la obligación de enfrentar ciertos impuestos, siendo el más destacado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) se paga en la Comunidad Autónoma donde el causante (la persona fallecida) tenía su residencia habitual al momento de su fallecimiento. Por lo tanto, el importe del impuesto varía según el valor de la herencia y la comunidad autónoma, dado que cada región tiene la facultad de establecer sus propias bases, tipos impositivos y, en algunos casos, aplicar bonificaciones o reducciones específicas. Esta descentralización genera diferencias fiscales significativas entre las distintas regiones del país.
Valoración de los bienes heredados
El cálculo del Impuesto de Sucesiones se realiza sobre la base imponible, que corresponde al valor total de los bienes heredados. Este valor incluye todos los activos transmitidos, como inmuebles, cuentas bancarias, acciones y otros, descontando las deudas pendientes que pudiera haber dejado el fallecido.
A efectos de este impuesto, se considera que el valor de los bienes y derechos es su valor de mercado. Esto significa el precio al que un bien podría ser vendido en condiciones normales entre partes independientes. En el caso de los bienes inmuebles, se establece que el valor de referencia será el proporcionado por la normativa del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto. Sin embargo, si el valor declarado por los interesados es superior al valor de mercado, se tomará ese valor declarado como base imponible.
¿Quiénes están obligados a pagar?
El sujeto pasivo de este impuesto será la persona física que adquiera los bienes y derechos a título de herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. Es decir, los causahabientes (herederos, legatarios, etc.) estarán obligados a satisfacer el impuesto sobre las adquisiciones realizadas por herencia.
La naturaleza de la obligación de pago de este impuesto cambia según el lugar de residencia del sujeto pasivo. Esta distinción asegura que el sistema fiscal español regule de manera adecuada tanto a los contribuyentes nacionales como internacionales, tomando en cuenta su residencia y los bienes en cuestión.
- Personas residentes en España
A las personas que tengan su residencia habitual en España se les exigirá el impuesto por obligación personal, independientemente de dónde se encuentren situados los bienes o derechos que integren el incremento de patrimonio que se grava. Es decir, aunque sus bienes estén fuera de España, si la persona reside en España, debe pagar el impuesto.
- Personas no residentes en España
Las personas que no residen en España deben pagar el impuesto por obligación real. Esto se aplica cuando adquieren bienes o derechos situados en España.
¿Existen exenciones o bonificaciones?
Una de las particularidades más relevantes del Impuesto de Sucesiones es la posibilidad de aplicar reducciones y bonificaciones que permiten disminuir considerablemente la cantidad a pagar, dependiendo de la relación de parentesco entre el causante y los herederos.
- beneficios para herederos directos: los herederos directos (hijos, cónyuges y padres) son los principales beneficiarios de estas reducciones, lo que generalmente resulta en una carga fiscal mucho más baja. En cambio, para herederos más lejanos, como sobrinos o amigos, las ventajas fiscales son menores o inexistentes.
- las comunidades autónomas (CCAA) tienen la capacidad de establecer reducciones específicas, lo que genera diferencias significativas entre regiones. Estas reducciones pueden variar en función de características de los bienes heredados o cumplimiento de condiciones específicas.
En Galicia, por ejemplo, existe una exención de hasta 1 millón de euros para herencias entre padres e hijos o entre cónyuges. Esto significa que la mayoría de los herederos directos no pagan el impuesto si la base imponible no supera esta cantidad.
Es importante tener en cuenta que, en algunos casos, la aplicación de estas reducciones y bonificaciones depende de condiciones específicas, como el tipo de bienes heredados o el cumplimiento de ciertas condiciones fiscales.
Plazo para la presentación del Impuesto de Sucesiones
Cuando se recibe una herencia, es fundamental cumplir con los plazos establecidos para la presentación y liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones con el objetivo de evitar sanciones, recargos o intereses de demora.
1. Plazo general de presentación
El plazo para presentar la autoliquidación del impuesto es de seis meses contados desde:
- la fecha de fallecimiento del causante, o
- la fecha de formalización de la declaración de fallecimiento, en caso de que sea necesaria.
Este plazo se aplica tanto a:
- herencias: bienes y derechos adquiridos por causa de muerte.
- seguros de vida: cuando los beneficiarios reciben prestaciones vinculadas al fallecimiento del asegurado.
2. Prórroga del plazo
Si los herederos necesitan más tiempo para recopilar la documentación o preparar la liquidación, es posible solicitar una prórroga de seis meses adicionales.
- esta solicitud debe realizarse dentro de los cinco primeros meses del plazo inicial de seis meses.
- la prórroga puede estar sujeta al pago de intereses de demora sobre el importe adeudado.
Además, dependiendo de la naturaleza de los bienes heredados y de las particularidades de cada caso, podrían aplicarse también otros tributos, lo que refuerza la importancia de contar con asesoramiento especializado para gestionar el proceso de forma óptima y cumplir con todas las obligaciones legales.
El Impuesto de Sucesiones y los trámites relacionados con la herencia pueden ser procesos complejos, especialmente cuando se cruzan fronteras. En Abogados Regueiro Delgado + Partners, como despacho especializado en derecho internacional, ofrecemos asesoría personalizada para aquellos que necesiten orientación sobre la legislación de sucesiones en diferentes jurisdicciones.