La publicación de El odio, prevista para el 26 de marzo de este año, ha abierto un debate centrado en José Bretón, condenado por el asesinato de sus dos hijos, y la controversia jurídica y social es inevitable: el equilibrio entre la libertad de creación y expresión, y derecho a la información veraz (art. 20 de la Constitución Española, CE) y los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen (art. 18 CE).
Tras anunciar esta publicación, Ruth Ortiz, madre de los niños asesinados, solicitó su paralización alegando una vulneración a la intimidad de los menores y una revictimización indirecta, siendo respaldada tal petición por la Fiscalía de Menores a finales del mes de marzo.
Por su parte, la defensa del autor y la de la editorial Anagrama, invocan el ejercicio de la libertad literaria y la utilidad social de reflexionar sobre el mal a través de un enfoque narrativo.
Aunque el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona haya desestimado la suspensión cautelar solicitada el mismo marzo, la editorial, en un intento de autocontención, decidió suspender la publicación.
Hablamos de casos incómodos que nos plantean importantes interrogantes: ¿Hasta qué punto el mal ha de ser narrado? ¿Cuán es la responsabilidad de los autores? ¿Cómo es posible proteger a las víctimas sin que la narración del horror se convierta en un tabú?
No hay respuestas sin matices, sino un equilibrio entre qué contar, cómo y para qué.
UN CONFLICTO DE DERECHOS FUNDAMENTALES
El art. 18.1 de la Constitución (CE) garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Por su parte, el art. 20.1 CE reconoce y protege los derechos a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones, a la producción y creación literaria, y a comunicar o recibir libremente información veraz.
El propio artículo 20, además, establece que estos derechos no pueden restringirse mediante ningún tipo de censura previa (art. 20.2 CE) y prohíbe el secuestro de publicaciones salvo resolución judicial (art. 20.5 CE).
Finalmente, en su apartado 4, el artículo 20 CE establece un límite para los derechos enunciados: la coexistencia con otros derechos fundamentales del Título I CE y, especialmente, el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
JURISPRUDENCIA Y LÍMITES LEGALES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
En caso de conflicto entre los derechos y libertades reconocidos, es el Poder Judicial quien debe buscar casuísticamente un equilibrio, habiendo reiterado el Tribunal Constitucional que ningún derecho es absoluto.
De la lectura la Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, se concluye que la difusión de hechos que afecten a la vida privada, incluso tras la muerte, puede ser ilícita si no concurre interés público suficiente o consentimiento de los familiares.
El Tribunal Constitucional ha expresado, en distintas sentencias, que la libertad de expresión y el derecho a la información no amparan la intromisión en la intimidad de las personas, especialmente si se trata de víctimas o familiares que no tienen carácter público.
Es un tema que plantea una rica jurisprudencia, tendente a las siguientes líneas:
1) la libertad de expresión prevalece cuando el contenido tiene interés público:
Los tribunales consideran que el derecho a la información y la libertad de expresión han de prevalecer respecto del derecho a la privacidad y la intimidad cuando concurran los siguientes criterios:
- relevancia o interés público: importancia del contenido para el debate democrático y para entender fenómenos como el terrorismo o la violencia extrema
- contrastación razonable
- información necesaria y proporcionada
A este propósito, el Tribunal Constitucional en su sentencia 105/1990, de 6 de junio, estableció que el juicio de ponderación entre estos derechos puede concluir que la libertad de información prevalece cuando los hechos son de relevancia pública, incluso si afectan al honor de una persona.
Por su parte, el Tribunal europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el caso Handsyde c. Reino Unido (1976), relativo al libro polémico que fue prohibido por "atentar contra la moral", dictamina que la libertad de expresión (tutelada por el art. 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos - CEDH) es válida “no sólo para las informaciones o ideas favorablemente recibidas o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también para aquellas que chocan, inquietan u ofenden al Estado o a una fracción cualquiera de la población. Solo se justifica la restricción si hay un peligro para un interés general y es necesario para una sociedad democrática”.
2) El derecho a la intimidad puede imponerse si la información es innecesaria, sensacionalista o carece de relevancia histórica
La STC 25/2019, de 25 de febrero, falla contra “la actividad informativa innecesariamente invasora de la intimidad y la imagen ajenas”, así como contra las afirmaciones vejatorias innecesarias para la actividad informativa. Es decir, la exposición innecesaria puede vulnerar el derecho a la intimidad.
Igual criterio sostiene el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en su sentencia Satakunnan Markkinapörssi y Satamedia c. Finlandia (2017), donde dictamina que la mera difusión de datos personales sin propósito informativo legítimo no está amparada por el art. 10 del CEDH (libertad de expresión).
CONCLUSIÓN
A lo largo de la historia, las artes han sido esenciales para aprender sobre tragedias humanas, como el Holocausto, los crímenes de guerra y las dictaduras. Sin embargo, la representación del mal no implica, o no debería implicar, su glorificación.
Obras como La lista de Schindler han sido clave para la memoria histórica que, aunque generaron malestar entre víctimas y supervivientes en su momento, han aportado a la evolución de la sociedad.
El libro de Luisgé Martín, aunque no esté escrito por Bretón, se nutre de las cartas que este último intercambió con el autor durante años. Y bien, para algunos, el darle voz al asesino ya es injustificable.
De todas formas, se trata de casos especialmente delicados, donde entran en conflicto derechos fundamentales y libertades que no pueden ser restringidas sin una justificación jurídica sólida y estrictamente necesaria.
Las cuestiones jurídicas que surgen son múltiples, y los tribunales deben actuar con compromiso y máxima atención para garantizar la protección de un derecho sin vulnerar otro.
No se trata de blindar toda creación artística, sino de exigir rigor y sensibilidad para no blanquear una exposición indiscriminada de información personal sin una finalidad legítima justificada.