El Derecho civil gallego pone a disposición de las familias una herramienta única y poderosa: la posibilidad de realizar una "herencia en vida" a través del llamado "pacto de mejora". Esta figura permite que los causantes anticipen parte de su herencia y vean cumplida su voluntad de distribución patrimonial mientras aún están en vida.
De esta manera, no solo se facilita la transmisión del patrimonio de forma ordenada, sino que se evita la posibilidad de conflictos futuros entre herederos, beneficiando directamente a los descendientes que se desee favorecer.
Además, el pacto de mejora ofrece significativas ventajas fiscales, consolidándose como una opción eficiente en términos económicos para ambas partes.
Qué es el pacto de mejora y dónde está regulado:
El pacto de mejora es una figura sucesoria específica del Derecho civil gallego, regulada principalmente en la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho civil de Galicia (LDGC).
Se trata de un contrato mediante el cual una persona (el mejorante) transmite bienes presentes a uno o varios descendientes (los mejorados) para mejorar su posición sucesoria. De este modo, se permite que el causante, en vida, pueda organizar ya parte de su herencia.
¿A quién es aplicable?
A) mejorante:
- puede ser cualquier persona mayor de edad y con capacidad de obrar (art.210 LDGC)
- tiene que residir en Galicia o tener vecindad gallega
B) mejorado:
- debe ser descendiente del mejorante (hijo, nieto, etc.)**
- no hace falta que sea legitimario del mejorante
- no se requiere que resida en Galicia ni que tenga vecindad gallega
**esto significa que NO pueden beneficiarse del pacto de mejora los ascendientes (padres o abuelos), colaterales (hermanos, primos, etc.) ni los cónyuges.
Objeto y forma del pacto
-Qué puede transmitirse: el pacto de mejora permite transmitir bienes concretos que formen parte del patrimonio del mejorante. Estos bienes pueden ser tanto inmuebles como dinero en metálico, activos (ej. acciones) e incluso ciertos derechos (como los de crédito) claramente determinados en la escritura.
-Requisitos formales: el pacto de mejora exige además que se respeten las demás formalidades previstas por la ley, como su otorgamiento en escritura pública ante notario (art.211 LDGC).
Consecuencias y ventajas del pacto de mejora
Entre las principales consecuencias jurídicas del pacto de mejora se destacan:
(a) para el mejorante:
- permite una gestión ordenada del patrimonio
- reduce el riesgo de disputas sucesoria
- al realizarse en vida, el mejorante puede decidir de conservar ciertos derechos sobre los bienes transmitidos, como el usufructo, si así se establece expresamente en el pacto.
(b) para el mejorado:
- el descendiente recibe el bien como una mejora de su posición sucesoria, adquiriéndolo en propiedad
- si el mejorado fuese heredero forzoso del mejorante, el pacto de mejora no le haría perder su condición de legitimario, por lo que el mejorado concurrirá igualmente a la sucesión como tal
- tendencialmente, lo que el legitimario recibe en concepto de mejora habrá de imputarse al pago de la legítima
Ventajas tributarias: uno de los mayores atractivos del pacto de mejora es su régimen fiscal favorable en Galicia. Y esto porque, aunque se estipule cuando el causante está todavía en vida, este pacto se considera, a efectos fiscales, como un negocio mortis causas, que tributa, por tanto, según el Impuesto de sucesiones. En particular:
- si el valor de los bienes objeto del pacto es inferior a 1.000.000 de euros: no tributa, es decir, no hay que pagar impuesto de sucesiones
- si el valor es superior a 1.000.000 euros: tributará, pero solo para la cantidad que exceda dicho valor (ej. si el valor es de 1.030.000 euros, tributará solamente por los 30.000 euros)
(Además, existen otras importantes bonificaciones fiscales, especialmente cuando el bien transmitido es una vivienda habitual, una explotación agraria o un negocio familiar.)
Conclusión
El pacto de mejora es una herramienta clave en la gestión del patrimonio familiar en Galicia. Su flexibilidad, ventajas fiscales y adaptación a las necesidades de los transmitentes y herederos convierten el pacto de mejora en una opción atractiva para planificar la sucesión de manera eficiente.
De todos modos, el pacto de mejora no ha de menoscabar la legítima de los herederos forzosos no beneficiados por el mismo, y existen ciertas limitaciones que han de ser tenidas en cuenta.
Su conveniencia, por tanto, ha de ser valorada de modo atento, dependiendo de cada caso.