En España, la responsabilidad penal de las personas jurídicas se fundamenta en el artículo 31.1 bis del Código Penal. Aunque una empresa, al ser una entidad abstracta, no posee voluntad propia, se le imputa responsabilidad penal cuando se demuestra que la comisión de delitos ha sido facilitada o permitida por deficiencias en sus mecanismos internos de control y supervisión.
En este artículo analizaremos brevemente los aspectos clave de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en España, desde los delitos que pueden ser imputados a las empresas hasta los requisitos necesarios para que surja su responsabilidad penal, así como el impacto de los mecanismos internos en la responsabilidad penal.
DELITOS IMPUTABLES A LAS EMPRESAS
Según establece el Código Penal, las empresas pueden ser responsables de una variedad de delitos. Podemos agrupar estos últimos en las siguientes categorías:
- Delitos contra la integridad de las personas y la salud pública
Afectan directamente la vida, la libertad y la integridad física y moral de las personas, constituyendo agresiones a derechos fundamentales y vulnerando la dignidad humana. Entre estos:
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- tráfico ilegal de órganos o su trasplante (art. 156 bis 3 CP);
- trata de seres humanos (art. 177 bis 7 CP);
- delitos relativos a la prostitución y la corrupción de menores (art. 189 bis);
- delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (art. 318 bis 4);
- delitos contra la salud pública en la modalidad de tráfico de drogas (art. 369 bis).
- Delitos relacionados con la tecnología y la propiedad intelectual
Abarcan conductas que atentan contra la privacidad, la seguridad de la información y la protección de la creatividad, fundamentales en la era digital.
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- delitos contra la intimidad y allanamiento informático (art. 197.3 CP);
- daños informáticos (art. 264.4 CP);
- delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores y de corrupción privada (art. 288 CP).
- Delitos económicos y de fraude
Se refieren a conductas delictivas que afectan la economía, a través del engaño y la manipulación en transacciones financieras, comprometiendo la seguridad económica de las empresas y los particulares. Por ejemplo:
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- estafas y fraudes (art. 251 bis CP);
- insolvencias punibles (art. 261 bis CP);
- falsedad en medios de pago (art. 399 bis CP);
- delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (art. 310 bis CP);
- ciertos casos de contrabando (art. 3.3 LO 12/1995, de represión del contrabando).
- Delitos de corrupción y financieros
Estos delitos vulneran la integridad de las instituciones y el correcto funcionamiento de la administración pública y privada, generando distorsiones en la competencia y en el mercado, y facilitando prácticas ilícitas de lavado de dinero y cohecho. Entre estos:
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- receptación/ocultación y blanqueo de capitales (art. 302.2 CP);
- cohecho (art. 427.2 CP);
- tráfico de influencias (art. 430 CP);
- corrupción de funcionario extranjero (art. 445.2 CP);
- financiación del terrorismo (art. 576 bis CP).
- Delitos urbanísticos y medioambientales
Estos delitos afectan el desarrollo ordenado del territorio y a la salud pública, violando aquellas normativas que protegen tanto la edificación legal como el medio ambiente.
- delitos de construcción, edificación o urbanización ilegal (art. 319.4 CP);
- delitos contra el medio ambiente (arts. 327, 328.6 CP);
- delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes (art. 343.3 CP);
- delitos de riesgo provocado por explosivos (art. 348.3 CP).
Esta diversidad de delitos subraya la importancia para las empresas de contar con mecanismos internos de control y supervisión, puesto que la comisión de cualquiera de estos actos puede conllevar graves consecuencias penales.
LOS REQUISITOS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE UNA EMPRESA
Según lo dispuesto en el artículo 31 bis y 31 quinquies del Código Penal, para que una empresa pueda considerarse responsable de uno delito, es necesario además que se cumplan ciertos requisitos:
- Es indispensable que se haya cometido uno de los delitos tipificado en el Código Penal, en el que se recoja expresamente la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
- La empresa debe tener personalidad jurídica y ser imputable. Esto incluye a las personas jurídico-privadas de Derecho Civil y Mercantil. Sin embargo, quedan exentos de esta responsabilidad:
- el Estado;
- las Administraciones públicas;
- los Organismos Reguladores;
- las Agencias y Entidades públicas empresariales;
- las organizaciones internacionales de derecho público;
- otras entidades que ejerzan potestades públicas o administrativas.
- La comisión del delito (y su consecuente responsabilidad) ha de poder vincularse a ciertas personas relacionadas con la empresa, esto es:
- los directivos de la empresa;
- las personas autorizadas para tomar decisiones en nombre de la empresa o que ostentan facultades de organización y control dentro de la misma;
- aquellos subordinados a la autoridad de las dos categorías anteriores.
- Que la empresa no ha implementado un mecanismo de prevención adecuado contra los riesgos de delitos inherentes a su actividad.
Así, la responsabilidad penal de las personas jurídicas en España se configura a partir de la conducta de sus representantes y de la eficacia de sus mecanismos internos de control. Los requisitos establecidos en el artículo 31 bis del Código Penal son esenciales para determinar cuándo una empresa es penalmente responsable por delitos cometidos en su beneficio. La existencia de un sistema de control interno robusto no solo ayuda las empresas a prevenir la comisión de delitos en el ámbito de su actividad, sino que también puede mitigar sus sanciones penales (te lo explicamos mejor aquí: el compliance y la exención de la responsabilidad penal de las empresas).
Por ello, se recomienda contar siempre con el asesoramiento jurídico de abogados especializados para garantizar el cumplimiento normativo.